Esta pregunta es una cuestión frecuente en nuestro despacho, tanto por parte de la persona trabajadora que quiere disfrutar de sus vacaciones en un periodo determinado, como por parte de las empresas que quieren conocer si el derecho a vacaciones se formula como un derecho del trabajador absoluto o puede tener algún tipo de límite o excepción.
El derecho a las vacaciones de los trabajadores viene recogido en el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores donde se establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica y, previo pacto en convenio colectivo o contrato individual, no podrá ser inferior a treinta días naturales.
A continuación, el mismo artículo en su apartado segundo establece que el periodo de disfrute será fijado de común acuerdo entre la empresa y el trabajador y que, en caso de disputa acerca de la fecha de disfrute, se podrá acudir a los tribunales en un procedimiento judicial sumario y preferente cuya sentencia no podrá ser recurrida.
Por último, en el punto tercero del mismo artículo, se indica que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa conociendo el trabajador las fechas que le correspondan de vacaciones al menos con dos meses de antelación al disfrute de las mismas.
En consecuencia, podemos responder a esta pregunta como sigue:
- El periodo de disfrute de las vacaciones se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador. El criterio más habitual es que las empresas fijen 15 días con el trabajador y éste fije los 15 días restantes.
- La duración de las vacaciones anuales vendrá establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo individual
- Si no existe acuerdo acerca de la fecha del disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá formular demanda judicial ante la Jurisdicción social en un procedimiento sumario y preferente que resolverá la controversia sin que la Sentencia pueda ser objeto de recurso posterior.
¿Qué plazo tiene el trabajador para presentar demanda judicial?
– En el caso de que las vacaciones ya hayan sido fijadas en el calendario de la empresa: 20 días hábiles desde que la empresa pone en conocimiento del trabajador el periodo del disfrute, siendo un plazo de caducidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 125.a) LRJS. Para este plazo, el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero siguientes, son hábiles.
– Si, por el contrario, el plazo no estuviese fijado aún: la demanda debería presentarse al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida (125.b LRJS).
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