El despido en España es un tema complejo con diversos tipos, causas e indemnizaciones. Supone una situación en la que prácticamente todas las personas experimentan al menos una vez en la vida. 

A continuación mostramos una pequeña guía de lo más relevante a tener en cuenta en este tipo de extinción laboral:

Tipos de despido:

  • Despido objetivo: Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 
  • Despido disciplinario: Se produce por incumplimiento grave y culpable del trabajador. No hay derecho a indemnización. 
  • Despido colectivo: Afecta a un número determinado de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 

Causas de despido:

  • Causas objetivas: Dificultades económicas, cambios tecnológicos, reestructuración empresarial, etc. 
  • Causas disciplinarias: Faltas de asistencia, bajo rendimiento, indisciplina, etc. 
  • Causas colectivas: Mismas que las del despido objetivo, pero afectando a un número determinado de trabajadores. 

Indemnizaciones:

  • Despido objetivo o despido declarado “procedente”: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 
  • Despido declarado improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En el caso de que la antigüedad en la empresa sea anterior al 12 de febrero de 2012, esos años se computarán a razón de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Despido declarado nulo: Readmisión del trabajador y pago de los salarios dejados de percibir. 

Procedimiento de despido:

  • Comunicación al trabajador: El empresario debe comunicar al trabajador la decisión de despido por escrito, indicando la causa y la fecha de efectos. 
  • Preaviso: En el caso del despido objetivo, el empresario debe dar un preaviso de 15 días al trabajador. 
  • Pago de la indemnización: El empresario debe pagar al trabajador la indemnización correspondiente en el momento del despido.

Impugnación del despido:

El trabajador puede impugnar el despido ante los tribunales si considera que es improcedente o nulo. Para ello tiene un plazo de 20 días hábiles siguientes a la extinción y deberá presentar primero una papeleta de conciliación ante el Servicio de Arbitraje y Mediación correspondiente.

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