Con la llegada del verano, muchas personas empiezan a preguntarse por sus derechos laborales respecto a las vacaciones. ¿Cuántos días me corresponden? ¿Pueden ser laborables o naturales? ¿Qué pasa si estoy de baja? Desde nuestro despacho de abogados en Asturias, te explicamos todo lo que debes saber para que disfrutes tus vacaciones con la tranquilidad de estar bien asesorado.
En este artículo resolvemos algunas de las dudas más frecuentes sobre las vacaciones laborales según el Estatuto de los Trabajadores, tanto si eres trabajador como si eres empresa.
El Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de, como mínimo, 30 días naturales. Esta duración puede ampliarse si así lo recoge el convenio colectivo o el contrato laboral.
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Estas vacaciones no son sustituibles por una compensación económica, salvo en casos excepcionales como la extinción del contrato sin haberlas disfrutado.
Esta es una de las dudas más comunes tanto entre trabajadores como empresarios. Por defecto, el Estatuto habla de 30 días naturales, es decir, se incluyen fines de semana y festivos.
Sin embargo, muchos convenios colectivos establecen que las vacaciones se disfruten en días laborables (por ejemplo, 22 días hábiles), lo cual suele ser más beneficioso para el trabajador.
🧠 Recomendación: Revisa tu convenio colectivo o contacta con Ainara Del Valle Abogada para analizar tu caso concreto.
3. ¿Qué ocurre si las vacaciones coinciden con una baja médica?
Este es uno de los puntos más controvertidos y con más jurisprudencia reciente. Actualmente, si un trabajador está de baja durante sus vacaciones, tiene derecho a disfrutarlas más adelante, aunque ello implique trasladarlas a otro momento del año. El derecho a disfrutarlas se mantiene durante dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
💡 ¿Y si la baja es por maternidad o paternidad? En ese caso, también se tiene derecho a recuperar las vacaciones, incluso más allá de los dieciocho meses referidos.
👉 Si te encuentras en esta situación, te recomendamos que solicites asesoramiento legal personalizado, ya que hay plazos y requisitos formales para reclamar.
4. ¿Se pueden pagar las vacaciones si no se disfrutan?
No, salvo en un único supuesto: si finaliza la relación laboral (por despido, baja voluntaria, fin de contrato, etc.) y quedan vacaciones pendientes de disfrute, estas deben abonarse en el finiquito.
Fuera de ese caso, las vacaciones deben disfrutarse, ya que su objetivo es garantizar el descanso del trabajador.
5. ¿Puede la empresa imponer las fechas de vacaciones?
No. Según la normativa laboral, las fechas de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador. Si no hay acuerdo, se debe acudir a los procedimientos establecidos en convenio o incluso al juzgado de lo social.
Lo habitual es que:
- Las empresas fijen un calendario general con periodos de cierre.
- Los trabajadores propongan fechas concretas.
- En caso de conflicto, se puede recurrir a la jurisdicción social.
📌 Importante: La empresa no puede imponer unilateralmente las vacaciones ni el trabajador puede decidirlas por su cuenta.
¿Y en los contratos temporales?
Los trabajadores con contrato temporal tienen los mismos derechos a vacaciones que los indefinidos. La duración se calcula de forma proporcional: por ejemplo, si el contrato dura 6 meses, el trabajador tendría derecho a 15 días naturales de vacaciones.
Si al finalizar el contrato no se han disfrutado, la empresa debe abonar las vacaciones pendientes junto con el finiquito.
¿Y qué pasa con los funcionarios públicos?
Los funcionarios tienen su propio régimen regulado, habitualmente con condiciones algo diferentes, como el uso de días hábiles en lugar de naturales, o el disfrute por años completos. Para más información, te recomendamos consultar con nuestro equipo en Ainara Del Valle Abogada.
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con tus vacaciones?
Si crees que tus derechos están siendo vulnerados, lo más recomendable es consultar con experto laboralista, ya que cada situación es única y puede depender de múltiples factores: convenio colectivo, tipo de contrato, antigüedad, etc.
En ocasiones, una simple consulta puede evitar conflictos mayores, sanciones o reclamaciones judiciales innecesarias.
Conclusión: descansa este verano con la tranquilidad de estar bien asesorad@
Las vacaciones son un derecho fundamental, pero no siempre se aplican correctamente. Desde Ainara del Valle Abogada, ponemos nuestra experiencia en derecho laboral al servicio tanto de trabajadores como de empresas en toda Asturias.
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Te ayudamos a resolverlas de forma ágil, cercana y eficaz.