¿Qué puedo hacer ante una modificación sustancial de mis condiciones laborales?

Imagine que está trabajando y su jefe le dice que necesita que va a trabajar más horas durante su jornada laboral, o que le va a bajar el salario, que va a pasar a realizar turnos o que va a realizar a partir de ese momento trabajos totalmente diferentes a los que venía haciendo. Esta situación podría constituir una alteración sustancial de sus condiciones laborales.

Se preguntará porqué se producen estas modificaciones y, en su caso, si puede hacer algo frente a ellas si no está de acuerdo.

A la primera de las cuestiones cabe responder que las empresas sí pueden modificar las condiciones laborales de los trabajadores por diferentes motivos, por ejemplo:

  • Problemas financieros: cuando una empresa enfrenta problemas de dinero, es posible que necesite optimizar sus gastos.
  • Cambios organizativos en la empresa: Cuando una empresa se reestructura, se fusiona con otra o adopta una nueva tecnología, es posible que necesite cambiar de puesto o método de trabajo que permita realizar más cosas o mejore la eficiencia de los protocolos que viene utilizando.

Estas modificaciones significativas conllevan que la empresa tiene que seguir un procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:

1.- La empresa tendrá que preavisar al trabajador y a sus representantes legales al menos quince días antes de que se produzca cualquier cambio.

2.- Deberá proporcionar al trabajador una explicación clara y detallada de las razones que le han llevado a adoptar los cambios que ha realizado.

3.- En el caso de que estemos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, la decisión deberá ir precedida por un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a quince días.

En este momento se preguntará, ¿qué puedo hacer yo ante una modificación sustancial de mis condiciones de trabajo?

  • Aceptar la modificación.
  • Impugnar la modificación por considerarla injustificada ante la jurisdicción social en un plazo de veinte días hábiles, sin perjuicio de que mientras tanto la medida será ejecutiva.
  • En el caso de que el trabajador resulta perjudicado por la modificación en su jornada, horario o distribución del tiempo, régimen de trabajo a turnos, salario y/o funciones, podría solicitar la rescisión de su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de nueve mensualidades.

Enfrentar un cambio importante en su trabajo puede afectar a su vida diaria. Por ello, contacte con nuestros abogados para brindarle la mejor orientación jurídica para que pueda tomar la decisión más conveniente para sus intereses.

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